Este es el quinto y último artículo de la Serie de arbitraje internacional de Clyde & Co.
El Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros en España se rige por la Conferencia sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (‘NYC’) de 1958. Los tribunales españoles son ‘mera práctica de ejecución repetida’Homosexualidad‘Objetivo[1]De acuerdo con el enfoque favorable a la aplicación de la ley de la Ciudad de Nueva York.
No obstante, los tribunales españoles han mantenido una posición vaga sobre el objeto y el alcance del motivo del rechazo del artículo V.1.[2] Efecto de NYC y ‘Más positivo‘Política. Ningún tribunal español ha ejecutado un laudo extranjero que haya sido anulado en apariencia, y la posibilidad de obtener una excusa en esa situación no ha sido debidamente considerada por los tribunales españoles.
Muchos defensores legales argumentan que la implementación de laudos arbitrales extranjeros en España es teóricamente posible, no solo en términos de la redacción directa de NYC, sino también como una interpretación amplia del sistema de arbitraje español y una jurisprudencia actual.
De hecho, el tribunal arbitral español, fundamentalmente en derecho arbitral (Ley 60/2003, La ‘SAA‘) Este es el Árbitro de Comercio Internacional de la Ley Modelo de la CNUDMI de 1985 (‘Ley Modelo de la CNUDMI‘), Constituido como un organismo internacional con el claro objetivo de proteger la autonomía e independencia del arbitraje y la obligatoriedad y eficacia de las decisiones dictadas por los tribunales arbitrales de supuestos judiciales externos. Esta idea se ve reforzada por la jurisprudencia española, que en muchos casos establece que no debe existir tal restricción como mecanismo restablecido.Descarga doble‘.
La jurisprudencia española por denegación del art. NYC V.1 (e) gira en torno a dos cuestiones: (a) ¿Cuáles son los motivos de la denegación y cuál es la competencia del juez en cuanto a la posibilidad de otorgar el premio?Las razones más convenientes‘, y (b) el’Vinculación de la naturalezaPremio para fiestas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12 de abril de 2019[3] A los tribunales ‘Energía‘, Pero no’Deber‘, Denegar el exequátur por cualquier causal de denegación del art. V.1 de NYC, incluidos los motivos para la exención de responsabilidad del arte. V.1 (e). Además, debe acordarse la ejecución de la jurisdicción del tribunal español, de lo contrario, una decisión de revocación extranjera sería efectiva. erga omnis A pesar de lo básico, el premio fue asignado en primer lugar. La teoría legal establece que un tribunal español debe considerar si la decisión de anular el laudo es compatible con el sistema legal español.[4]
Arte para ocasiones. Abogó por denegar la ejecución de NYC V.1 (e), argumentando que el laudo debería haberse reservado efectivamente si los tribunales españoles tuvieran que rechazar la ejecución. Comenzar el proceso de dejar de lado no crea la razón correcta.
El Tribunal Supremo de España dictaminó el 20 de julio de 2004 que el carácter vinculante del laudo no podía depender de la ley de origen. Asimismo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 127/2011, de 17 de noviembre de 2011, el carácter vinculante del laudo se considera desde la fecha de su adjudicación. El laudo, que cumple con todos los requisitos legales y es válido, es vinculante para las partes. El concepto de un ‘Juicio firme‘- o apelación – no se puede argumentar bajo la NYC en Procedimiento Civil Español. No se puede argumentar que el laudo no es vinculante, ya que está pendiente el proceso de anulación del laudo como originador.
A pesar de mucho debate académico sobre el tema, existe un consenso de que en la práctica un tribunal español puede ordenar la ejecución de un laudo extranjero. árbitro lex, vulnerando los principios y valores de la Constitución Española y, en caso de ser flagrantemente contrario al orden público español, motivo premiado. Un ejemplo de esto es un laudo asignado sobre la base de discriminación contra un tribunal arbitral o las partes.
No obstante, algunos comentaristas jurídicos han descartado la posibilidad de ejecutar un laudo extranjero en España si está reservado al origen.
Lo principal es el efecto del art. 46 SAA se aplica directamente porque NYC es parte del derecho interno español. Por lo tanto, no está claro si el tribunal español puede confiar en las reglas de la SAA, que reflejan los principios del modelo legal y la ley procesal resultante.Política legal muy favorableSegún el art. VII de la NYC, al considerar alguna razón para rechazar el Artículo V.1 de la NYC.
SAA dedica un solo artículo (Art. 46 SAA[5]) establece para la ejecución de sentencias de laudos arbitrales extranjeros, y que la ejecución de laudos extranjeros se regirá directamente por la NYC, la cual, independientemente de cualquier otra tradición internacional, podrá ser más favorable a la ejecución y sujeta a su reconocimiento. Procedimiento civil para la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros. Si hacemos esta suposición, la Convención de Ginebra es solo una conferencia internacional como la de 1961.[6]Y no forma parte del derecho nacional español.’Más positivo‘Política. Dado que no existe un vacío legal en NYC, la ley interna española no se aplica a la filial, lo que proporciona un sistema completo.
También existe controversia sobre la cuestión de si el arte es o no una palabra directa en España. V – y el uso de la palabra ‘Potra‘Traducir’Puede«- Otorga al juez el derecho de explicar el motivo de la denegación del art. V para proporcionar el exwater sobre una base más sustancialPolítica favorable‘.
A nuestro juicio, la última jurisprudencia española ‘Homosexualidad‘La jurisdicción de la Corte española sobre la base de la intención y la negación del Exquisito. En este contexto, vemos que la ejecución de un laudo extranjero por un tribunal español es teóricamente posible, pero difícil en la práctica. árbitro lex. Queda por ver qué razones dará el tribunal español para justificar o negarse a ejecutar tal laudo en esta situación.
[1]Corte Constitucional. STC 132/1991 [ RTC 1991\132] Y AATS 3 de diciembre de 1996 Y 21 de abril de 1998 [ RJ 1998\3562]
[2] Artículo V.1. El reconocimiento y la ejecución del laudo podrán ser denegados a petición de esa parte únicamente si la parte presenta a la autoridad competente solicitando el reconocimiento y la ejecución: (c) El laudo aún no ha sido otorgado. Vinculado a las partes, o en cualquier país o bajo cualquier ley, el laudo fue anulado o suspendido por la autoridad competente de ese país.
[3]1/2019 Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12 de abril de 2019. CA 2020 \ 90
A. Sabater Martín, La eficacia en España de los arbitrales extranjeros, Tecnos, Madrid, 2002, p. 8
[4]Número automático. 1/2019 D12 abril. CA 2020 \ 90
[5] Art 46.1 SAA Cualquier laudo dictado desde territorio español se considera un laudo arbitral extranjero – en el sentido de la ley de la sede – por lo que en la práctica las reglas de SAA se aplican únicamente a los tribunales arbitrales internacionales o internacionales en España. Doméstico.
[6] 1961 Conferencia Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional en Ginebra, 21 de abril de 1961 Naciones Unidas
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