En la primera quincena de diciembre de 2021, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción enviando una carta de notificación formal a España (sobre el funcionamiento de la Unión Europea).
Fondo
En el caso de plusvalías, los contribuyentes residentes en España tienen la opción de pagar la deuda tributaria sobre el capital como consecuencia de la transmisión de activos cuando el pago se difiera por más de un año o en cuotas por más de un año. Las ganancias deben aumentarse o diferirse y pagarse en proporción al flujo de efectivo.
Sin embargo, los contribuyentes no residentes no tienen esta opción de diferimiento y están obligados a pagar impuestos cuando las ganancias de capital se devengan en el momento de la transferencia de activos.
El proceso de infracción comienza con el envío de una carta de notificación formal, en la que la Comisión notifica a las autoridades españolas los problemas identificados.
España tiene dos meses para responder a los argumentos de la comisión. Posteriormente, si la Comisión no está satisfecha con la respuesta, puede decidir enviar una opinión razonable o una solicitud formal para modificar las normas españolas de acuerdo con la legislación de la UE, y permitir dos meses para las negociaciones. Si no se llega a un acuerdo, la Comisión entablará una demanda en los tribunales de la UE.
Selecciones clave
Se recomienda revisar las transacciones anteriores de activos imponibles sobre la renta de no residentes, donde la revisión se pospuso por más de un año y monitorear cómo se desarrolla la evolución.
Si el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decide finalmente que las normas españolas sobre plusvalías sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes son incompatibles con el principio de libre circulación de capitales, los morosos pueden reclamar intereses. Entre el momento en que se acumula la plusvalía (y el impuesto a pagar) y las distintas cuotas.
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