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Configuración del contrato
i Términos básicos de los contratos
Según el Código Civil español, para la existencia, validez y ejecución de un contrato deben concurrir tres requisitos: (1) el consentimiento válido de las partes contratantes; (2) el sujeto; y (iii) establecer la razón de la obligación.
En primer lugar, el consentimiento válido de las partes se evidencia mediante la expresión mutua de oferta y aceptación del objeto y razón expresada en el contrato. El consentimiento existe desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte o cuando dicha aceptación no puede ignorarse de buena fe. Como se define a continuación, el consentimiento otorgado en base a error, coerción, intimidación o tergiversación fraudulenta es nulo y sin efecto.
En segundo lugar, el objeto del contrato puede ser (1) todas las cosas que no superen los límites del comercio entre las partes (incluidas las cosas futuras) y (2) todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres.
En tercer lugar, el motivo (objetivo) del contrato debe ser lícito (es decir, no contrario a la ley ni a las buenas costumbres). De lo contrario, el contrato no entrará en vigor.
ii Formato de los contratos
La regla general en el derecho español es la libertad de forma, por lo que los contratos son vinculantes, cualquiera que sea la forma en que se celebren (oral o escrito), siempre que reúnan las condiciones básicas de su validez.
Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los contratos en transacciones comerciales se hacen por escrito para que su existencia y términos específicos sean fáciles de probar. Además, en los casos en que la transacción tiene un valor económico significativo, los contratos suelen formalizarse en escritura pública ante notario (aunque no sea obligatorio hacerlo). En estos últimos casos, a pesar de que no se requiere la certificación notarial en todos los contratos, se recomienda para efectos probatorios porque las escrituras ante notario se consideran prueba más fuerte que un mero contrato escrito.
De hecho, la forma de los contratos es un tema importante en los procedimientos potenciales. A pesar de que los tribunales pueden estar satisfechos con la celebración de un contrato oral a la luz de las pruebas presentadas en el proceso (y, por lo tanto, los contratos verbales pueden ser exigibles), es más fácil para las partes probar su existencia en aquellos casos en que los contratos son por escrito, es decir, en escritura pública. Es más difícil presentar una demanda contra la parte incumplidora si el contrato es oral, debido a la falta de pruebas escritas.
También existen contratos específicos que deben formalizarse por escrito y formalizarse en título público. Las formalidades para la ejecución de estos contratos dependen principalmente de su objeto o del tipo de contrato a ejecutar. Por ejemplo, los contratos relativos a la compra o venta de bienes inmuebles o terrenos o acciones deben constar por escrito y registrarse en escritura pública.
Además, determinados contratos deben constar en instrumento público a efectos probatorios (Anuncio en prueba): Contratos de creación, modificación, transmisión o extinción de derechos En mis ojos; Los contratos de arrendamiento de inmuebles por tiempo superior a seis meses y la renuncia a las pretensiones o derechos derivados de un acto estipulado en escritura pública.
iii Condiciones de los contratos implícitos
Las partes contratantes no sólo están obligadas por las condiciones específicas estipuladas en el contrato, sino también por las obligaciones derivadas de las reglas de la buena fe, tales como el abuso de derecho, y las partes están obligadas siempre a tomar las medidas razonables y normales en el ejercicio de sus derechos. derechos.
En este sentido, no es raro ver a los tribunales leer términos en un contrato con referencia a la buena fe o al uso comercial. Por ejemplo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un plazo de preaviso para que la parte rescinda el contrato de distribución (de lo contrario, la parte incumplidora será responsable de los daños y perjuicios).2 También de buena fe, el Tribunal Supremo ha adoptado la regla de notificación que establece un plazo adicional para el cumplimiento (el mecanismo «Nachfrist»), por el que una parte agraviada puede obtener el derecho a rescindir un contrato aunque el incumplimiento de una obligación contractual sea considerado no esencial para empezar.3
Obviamente, cuantos más temas se aborden en el contrato, menos probable es que esto suceda, ya que las reglas de buena fe suelen surgir cuando el contrato no especifica un aspecto relevante.
iv Derechos de terceros en virtud del contrato
Según la legislación española, los terceros (es decir, personas distintas de los contratantes) no suelen verse afectados por los contratos, ya que los efectos contractuales se limitan a los contratantes o sus herederos. Sin embargo, el contrato puede incluir una cláusula que otorgue derechos a un tercero que, para obtener esos derechos, debe declarar su aceptación al empresario antes de cancelar esa cláusula. Las responsabilidades sólo pueden imponerse cuando son aceptadas por el tercero. En este sentido, el Tribunal Supremo español reconoció, en sentencia de 8 de julio de 2017, que «el tercero tiene derecho a reclamar la exigibilidad de la cláusula contractual redactada a su favor si la acepta y anuncia dicha aceptación a el oficial. Ceremonia’. La aceptación puede ser tácita, como ha interpretado el Tribunal Supremo español en varias sentencias (por ejemplo, la sentencia de 6 de marzo de 1989), y puede darse por inacción o por palabra. Según la jurisprudencia, el tercero adquiere el derecho antes de que se cumpla la condición de aceptación.
Además, en algunos casos excepcionales, un tercero puede ser responsable de los daños y perjuicios previstos en el contrato como ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ha decidido que el comprador del vehículo (el consumidor) tiene derecho a demandar por daños y perjuicios no solo contra el vendedor sino también contra el fabricante del vehículo directamente.4
v Casos en los que no se ha celebrado el contrato formal
En algunos casos, las negociaciones no culminan en un contrato porque las partes no están legalmente obligadas a llegar a un acuerdo. Tal y como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las partes son libres de negociar y no son responsables de no llegar a un acuerdo.5
Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que las partes pueden asumir la responsabilidad de forma precontractual. culpa en contrahendo (contratación adicional según la ley española): por ejemplo, cuando las negociaciones no se inician o conducen de buena fe, o cuando llegan a un punto en el que es legítimo esperar el cierre (pero esto no ocurre por causa injustificada). En este sentido, los tribunales valorarán la naturaleza del contrato potencial, los bienes y servicios objeto de negociación, las circunstancias del proceso de negociación, la posible frustración de las expectativas de las partes tras desistir de las negociaciones y si existen justas razones para dar por terminada la negociación. para tratar. El punto clave, según la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es evaluar si una parte inició o continuó las negociaciones sin una intención real de llegar a un acuerdo.
Responsabilidad para culpa en contrahendo Está, en principio, limitada al interés de la dependencia (Negativas contractuales internas) y no cubre el interés de la parte en la ejecución del contrato (es decir, el interés esperado).6
vi Contratos basados en el Formulario Estándar (“Condiciones Generales del Contrato”)
Finalmente, vale la pena señalar aquellos contratos que se basan en el formulario estándar («Condiciones Generales de Contratación») ya que celebrar contratos por referencia a esas Condiciones Generales es común en transacciones comerciales (no solo con consumidores sino también con otras empresas en negocios ). relaciones comerciales).
Estas Condiciones Generales no se negocian individualmente, son impuestas por una parte y están destinadas a ser incorporadas en múltiples contratos. En los casos en que se incorporen cláusulas contractuales generales no negociables en los contratos con los consumidores, se sujetarán a la legislación del consumidor. Por el contrario, cuando se incluyen en contratos con vendedores o proveedores (que no son consumidores), se deben cumplir ciertos requisitos para que el contrato sea válido y exigible: (1) la otra parte debe conocer los términos bajo los cuales se forma el contrato; y (ii) estos términos deben estar redactados en un lenguaje claro y comprensible (transparencia formal).
En particular, hay una cuestión digna de mención con respecto a la validez de uno de estos términos generales. Aunque el término se incorporó a un contrato con el consumidor, este caso tuvo un impacto significativo en el sector financiero ya que se relaciona con la «tasa administrativa» que normalmente se cobra al obtener un préstamo.7 En este caso, la decisión de la Corte Suprema fue triple. En primer lugar, el Tribunal Supremo decidió que el canon administrativo debe ser considerado como un término contractual relacionado con la definición del objeto principal del contrato, por lo que su transparencia material debe evaluarse de conformidad con el artículo 4.2 de la Directiva 93/13.8 En segundo lugar, este requisito es transparente por las siguientes razones:
- Son tarifas generalmente utilizadas y conocidas en el mercado por los consumidores y clientes;
- Las comisiones tienen un papel importante en la información que se brinda al consumidor antes de firmar el contrato y en los anuncios a través de los cuales los bancos ofrecen sus préstamos;
- El cliente estará al tanto de la tarifa porque es un pago único y vence en el mismo momento en que se celebra el contrato; Y el
- La cláusula se incorpora de manera transparente en el contrato, ya que está en un lenguaje sencillo y tiene un papel importante en el contrato.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo sostuvo que, en todo caso, no pueden considerarse abusivas las comisiones de administración por estar destinadas a pagar servicios básicos prestados por los bancos con anterioridad a la concesión del préstamo (evaluación de la solvencia de los clientes, preparación y redacción de documentos, gestiones para clientes para obtener el capital concedido en su cuenta bancaria, etc.). Además, el Tribunal Supremo ha sostenido que la adecuación de la remuneración, por un lado, por los servicios o suministros prestados a cambio, por otro lado, no puede evaluarse en este caso, por lo que la posible injusticia de la cláusula relativa a la administración de la tasa no podía depender del carácter excesivo del importe de las tasas cobradas. Estaba previsto que el Tribunal Supremo emitiera una nueva sentencia sobre la cláusula de tasas administrativas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que también introdujo los criterios pertinentes para la valoración de dichas cláusulas en los términos de lo dispuesto en la Directiva 93/13. Sin embargo, el Tribunal Supremo solicitó una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para confirmar si los criterios relevantes en los que el Tribunal Supremo basó su decisión eran compatibles con las disposiciones de la Directiva 93/13.
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