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Telecomunicaciones y acceso a Internet
i Internet y Reglamento de Ética en Internet
Los servicios basados en IP no están sujetos a un marco regulatorio separado, sino que están regulados bajo la regulación tradicional de comunicaciones electrónicas: la GTL y sus regulaciones subsidiarias.
Los servicios de Internet o la operación de redes de telecomunicaciones que no califiquen como ECS, como la prestación de servicios de mero contenido, están excluidos de la GTL y sus normas subsidiarias y están regulados por la Ley de Comercio Electrónico.
Además, y como se mencionó anteriormente, los NI-ICS (servicios basados en Internet no vinculados a recursos numéricos asignados públicamente, así como los servicios que usan números como meros identificadores) están regulados bajo la nueva GTL, aunque están sujetos a obligaciones más modestas que otros tipos de proveedores de ECS.
ii Servicio mundial
La GTL establece que se podrá exigir a los operadores de comunicaciones electrónicas que presten determinados servicios universales, que deberán prestarse a todos los usuarios finales a un precio razonable y con una calidad determinada independientemente de su ubicación geográfica.
La nueva GTL modificó el alcance anterior del servicio universal al agregar una lista de servicios a los que los usuarios tienen derecho (por ejemplo, acceso a Internet de banda ancha a 10 Mbit/s) y excluyendo algunos servicios obsoletos (por ejemplo, cabinas telefónicas públicas y guías telefónicas nacionales). Además, ha enfatizado la asequibilidad de los servicios universales al incluir tarifas especiales de Internet y tarifas fijas para usuarios de bajos ingresos; establecer un sistema para evitar desconexiones innecesarias del servicio; y la prohibición de obligar a los usuarios de bajos ingresos a pagar por servicios innecesarios.
Además, para potenciar el desarrollo y uso de Internet y los servicios de banda ancha en España, el MAETD ha emitido varios informes y varias convocatorias de ayudas. En concreto, el MAETD publicó el plan España Digital 2026, que renueva la Agenda Digital Española (publicada en 2013) y promueve, entre otras medidas, la plena implantación de las redes de alta velocidad y alta velocidad en todo el territorio nacional. Esto es especialmente importante después de la pandemia de Covid-19. La estrategia para el desarrollo de la tecnología 5G, presentada en diciembre de 2020 en el marco del proyecto España Digital 2026, prevé una inversión pública de 2.000 millones de euros hasta 2025 para mejorar su despliegue, con especial foco en el medio rural, e I+D +yo; Desarrollar pilotos y proyectos innovadores que contribuyan a brindar conectividad 5G a impulsores socioeconómicos clave y desarrollar capacidades para desarrollar la tecnología 6G del futuro.
iii Restricciones en la Prestación del Servicio
En cuanto a las restricciones de precios, el último precio minorista regularizado (es decir, los cargos de mantenimiento por el alquiler de una línea telefónica) se liberalizó como resultado de una revisión de la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT; ahora fusionada con la NMCC). El mercado de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija en diciembre de 2012. Después de 2016, Telefónica puso fin a la congelación y este precio minorista se liberalizó por completo. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el NMCC ha impuesto restricciones a ciertos precios mayoristas cobrados por Telefónica por el uso de su infraestructura y redes, los cuales fueron renovados en junio de 2021.
Para los operadores con poder de mercado significativo, el NMCC puede imponer obligaciones adicionales para garantizar la transparencia en términos de interconexión y acceso, no discriminación (es decir, aplicar condiciones iguales a los operadores que ofrecen servicios equivalentes) y control de precios mayoristas. En este sentido, Telefónica ha facilitado ofertas de precio y nivel de servicio verificadas por el NMCC y disponibles para otros operadores, entre otras:
- Un privilegio de conexión de referencia (multiplexación por división de tiempo sobre IP);
- Oferta de referencia para líneas arrendadas;
- acceso virtual distribuido al bucle de fibra óptica;
- Nuevo servicio Ethernet de banda ancha; Y
- Concesión total de acceso a pozos y tuberías.
Además, todos los operadores deben respetar los derechos de los usuarios finales, según lo establecido en la GTL y creado por el Real Decreto 899/2009. Más recientemente, el gobierno publicó una Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones no prescriptiva en julio de 2021 como referencia para futuras propuestas legislativas, que cubre, entre otros, los derechos de los usuarios finales relacionados con la inteligencia artificial, el acceso y la libertad de expresión.
(1) tener en cuenta que la nueva GTL ha aumentado los derechos de los usuarios finales en el contexto de la provisión de ECS al (1) tomar medidas para fortalecer las obligaciones de transparencia de los operadores (disposición simplificada, etc. versión de sus contratos y mecanismos de seguimiento del consumidor para usuarios finales); (2) establecer duraciones máximas (24 meses) para contratos con ECS (distintos de NI-ICS) para usuarios finales; y (3) regular los contratos paquetizados, así como garantizar el acceso a las comunicaciones de emergencia y al número 112. Su objetivo es garantizar la interoperabilidad total y la conectividad de extremo a extremo entre los usuarios de ICS.
Las limitaciones a las llamadas, correos electrónicos y textos no solicitados se encuentran dispersas principalmente en la GTL y su normativa subsidiaria (Real Decreto 424/2005).14 Ley de Comercio Electrónico, RGPD y Ley de Protección de Datos (relativo a las personas físicas), y Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.
Por regla general, las actividades de marketing directo requieren el consentimiento previo e informado del interesado. Si el marketing directo se envía a través de canales de comunicación electrónica, como fax o correo electrónico, o sistemas de llamadas automáticas, este consentimiento debe ser expreso.
Las llamadas no solicitadas con fines comerciales, cuando no se realicen por fax, correo electrónico o sistemas automatizados de llamadas, si los destinatarios no se oponen a ellas (por ejemplo, cuando los destinatarios evitan aparecer en la recopilación de datos, no están registrados en directorios telefónicos o anti -listas de comercialización) y disponer de un procedimiento de oposición sencillo y gratuito para las mismas.
iv Privacidad y Protección de Datos
La legislación española reconoce principios generales como la seguridad interior, el cumplimiento de la ley, la seguridad de la red y la libertad de acceso a la información y de libre expresión, bien como principios animadores o bien como disposiciones específicas. Son medidos y aplicados por las sentencias de los tribunales españoles.
En particular, los operadores que suministren SCE o redes públicas deberán garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, derecho fundamental consagrado en la Constitución Española. La protección de los datos personales y la privacidad está regulada principalmente por el RGPD y la Ley de Protección de Datos, aunque todas las demás disposiciones TMT mencionadas en este capítulo tienen disposiciones específicas para garantizar la aplicabilidad de la protección de datos en los campos relevantes.15 La Ley de Protección de Datos se aprobó en diciembre de 2018 y reconoció no solo normas para la protección de datos compatibles con el RGPD, sino también un nuevo conjunto de derechos digitales para los ciudadanos en España. Algunos de estos nuevos derechos digitales tienen un impacto significativo en el sector TMT, como restringir el uso de tecnologías de vigilancia como la geolocalización o CCTV dentro del lugar de trabajo, o imponer obligaciones adicionales a las organizaciones TMT en relación con el nuevo derecho digital. Refuerzo del alcance de los derechos de rectificación o derecho al olvido en los contenidos digitales.
Los operadores de comunicaciones electrónicas también tienen la obligación de retener ciertos datos de comunicaciones electrónicas (datos de tráfico y ubicación y datos que ayudan a identificar a los usuarios) en virtud de la Ley de retención de datos.
En materia de ciberseguridad, la Directiva NIS se implementó en España mediante el Real Decreto-ley 12/2018,dieciséis 7 de septiembre, y esto incluye el nombramiento de autoridades competentes (Ministerio del Interior y Consejo Nacional de Seguridad) y Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática.
Los problemas de ciberseguridad en España han sido abordados por la reforma del Código Penal español en marzo de 2015 (en vigor desde julio de 2015) y la reforma del Código de Procedimiento Penal en octubre de 2015. Entre otras novedades, estas modificaciones brindan posibilidades a los agentes de policía. Suplantación de identidad en Internet para obtener pruebas de registros remotos de equipos informáticos y regular procedimientos técnicos de investigación en procesos penales.
Finalmente, INCIBE (el organismo público español encargado de supervisar los temas de ciberseguridad) ha sido muy activo en el fomento de la confianza digital mediante la publicación de varias guías e informes desde junio de 2015 (el último de los cuales se publicó en noviembre de 2021) sobre, entre otros :
- almacenamiento seguro de información, identidades digitales y reputación en línea;
- cómo gestionar la fuga de información;
- ciberseguridad en comercio electrónico y trabajo remoto;
- eliminación segura de datos;
- Seguridad Cibernética en Teletrabajo; Y
- Instalación y uso seguro de dispositivos IoT.
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